VISA PERIODISTAS Y MEDIO DE COMUNICACIÓN
VISA I
Información General
La visa de medios de comunicación (I) es
una visa de no inmigrante para representantes de medios de comunicación
extranjeros que viajan a los Estados Unidos para ejercer su profesión mientras
tienen su oficina central en un país extranjero. Algunos procedimientos y
tarifas/cuotas/aranceles bajo la ley de inmigración se relacionan a políticas
del país de origen del viajero y, a la vez, los Estados Unidos siguen una
práctica similar, la cual llamamos “reciprocidad”. Los procedimientos para
proporcionar visas de medios de comunicación a representantes de medios de
comunicación de un país en particular consideran si el gobierno del solicitante
de visa concede privilegios similares o es recíproco con los representativos de
los medios de comunicación/prensa de los Estados Unidos.
Requisitos
Existen requisitos muy específicos,
dictados por la ley de inmigración de los Estados Unidos, que los solicitantes
deben cumplir para calificar para una visa de medios de comunicación. Para
calificar para la visa (I) de medios de comunicación, los solicitantes de visa
deben demostrar que ellos están apropiadamente calificados para que les sea
emitida una visa de medios de comunicación.
Las visas de medios de comunicación son
para “representantes de medios de comunicación extranjeros”, incluyendo
miembros de la prensa, radio, cine o industria de impresión, cuyas actividades
son esenciales para el funcionamiento de dichos medios de comunicación
extranjeros, como periodistas, camarógrafos, editores y personas en ocupaciones
similares, bajo la las leyes de inmigración de los Estados Unidos, que viajan a
los Estados Unidos para ejercer su profesión. El solicitante debe ejercer una
actividad que califique en una organización de medios de comunicación que tenga
su oficina principal en un país extranjero. La actividad debe ser esencialmente
informativa y en general asociada con el proceso de recopilación de noticias,
informando sobre eventos reales actuales, para ser elegible para visa de medios
de comunicación. Otros ejemplos incluyen, pero no se limitan a los siguientes
tipos de actividades relacionadas con medios de comunicación:
·
Empleados principales de un medio de información extranjero que participan
en la filmación de un evento de noticias o documental.
·
Los miembros de medios de comunicación dedicados a la producción o
distribución de películas solo califican para una visa de medios de
comunicación si el material que están filmando se usará para distribuir información
o noticias. Adicionalmente, la fuente primaria y distribución de los fondos
debe estar fuera de los Estados Unidos.
·
Periodistas que trabajen bajo contrato. Titulares de una credencial emitida
por una organización periodística profesional, si trabaja bajo contrato en un
producto a ser usado en el extranjero por un medio informativo o cultural para
difundir información o noticias, no destinado fundamentalmente para
entretenimiento comercial o publicitario. Tome en cuenta que se necesita un
contrato de trabajo válido.
·
Empleados de compañías de producción independiente, cuando estos empleados
poseen una credencial emitida por una asociación periodística profesional.
·
Periodistas extranjeros que trabajan para una sucursal en el extranjero o
subsidiaria de una red de los Estados Unidos, periódico u otro medio de
comunicación si el periodista va a los Estados Unidos para hacer reportajes
sobre eventos en los Estados Unidos solamente para una audiencia extranjera.
·
Los representantes acreditados de oficinas de tuismo, controladas, operadas
o subsidiadas en su totalidad o en parte por un gobierno extranjero, que se
dedican principalmente a difundir información turística sobre ese país, y que
no tienen derecho a la clasificación de visa A-2.
·
Información técnica industrial. Empleados de oficinas ubicadas en los
Estados Unidos de organizaciones que distribuyen información técnica
industrial.
Los periodistas independientes solo
serán considerados para una visa I si se cumplen todos los criterios
siguientes. El periodista debe:
·
Tener una credencial emitida por una organización periodística profesional
·
Estar bajo contrato con un medio de comunicación
·
Diseminar información o noticias que no sean principalmente destinadas para
entretenimiento comercial o publicidad.
A los fotógrafos se les permite entrar a
los Estados Unidos con visas B-1 para tomar fotografías, con la condición de que no reciban ingresos
de una fuente de los Estados Unidos.
Restricciones
Los ciudadanos de un país participante
del visa de visitante o el Programa de
Exención de Visas puede ser utilizado.
Viajar con una Visa de Visitante
Una visa de visitante puede ser usada si su propósito de viaje es para
las siguientes actividades:
Asistir a una conferencia o asamblea
Los representantes de medios de
comunicación que viajan a los Estados Unidos para asistir a conferencias o
asambleas como participantes y que no van a hacer reportajes sobre la asamblea,
ni en los Estados Unidos ni a su regreso, pueden viajar con una visa de
visitante. La diferencia en la ley de inmigración está en si ellos van a
“ejercer su vocación”.
Orador invitado, conferencista o
participante en una actividad académica
Los representantes de medios de
comunicación deben tener una visa de visitante cuando viajen a los Estados
Unidos con el propósito de participar como orador invitado, conferencista o
participante de una actividad académica en una entidad relacionada o afiliada
sin fines de lucro, una organización de investigación sin fines de lucro, una
organización gubernamental de investigación o en una institución de educación
superior de la cual el solicitante recibirá honorarios. Sin embargo, la
actividad de orador no puede durar más de nueve días en una sola institución y
el orador no puede haber recibido pago de más de cinco instituciones u organizaciones
por tales actividades en los últimos seis meses.
Compra de equipos de los medios de
comunicación
Una visa de visitante puede ser usada
por los empleados de medios de comunicación extranjeros para comprar equipos o
derechos de emisión para los medios de comunicación en los Estados Unidos, o
tomar ordenes para equipos o derechos de emisión de medios de comunicación
extranjeros ya que estas actividades se enmarcan dentro del ámbito de aquellas
que ejecutan visitantes de negocios comunes.
Vacaciones
Un periodista de medios de comunicación
puede tomar vacaciones en los Estados Unidos usando una visa de visitante para
lo cual no necesita una visa de medios de comunicación, mientras el o ella no
vaya a realizar reportajes sobre acontecimientos de interés periodístico.
Viajar con una Visa Temporal de Trabajo
Si bien ciertas actividades califican
claramente para una visa de medios de comunicación porque son informativas y de
recolección de noticias en su contenido, muchas no califican. Cada solicitud es
considerada dentro del contexto global de su caso particular. El oficial
consular se enfoca en si el propósito del viaje es esencialmente informativo, y
si está por lo general asociado con el proceso de recolección de noticias, para
poder determinar si un solicitante califica para una visa de medios de
comunicación. La lista que está a continuación describe situaciones cuando una
visa temporal de trabajo, como las tipo H, O o P son requeridas en vez de la
visa tipo I de periodista/medios de comunicación.
Material de filmación para propósitos de
entretenimiento comercial o publicitario
Una visa de medios de comunicación no
puede ser usada por solicitantes cuyo propósito de viaje a los Estados Unidos
es filmar o trabajar en una filmación que esté dirigida principalmente para
entretenimiento comercial o propósitos publicitarios. Para ello se necesita una
visa de trabajador temporal.
Funciones de soporte a producción tales
como correctores, bibliotecarios y escenógrafos
Las personas involucradas en actividades
asociadas como correctores, bibliotecarios, escenógrafos, etc, no son elegibles
para visas de medios de comunicación pero pueden calificar bajo otra
clasificación como visas H, O o P.
Historias que son eventos escenificados,
shows de televisión y concursos
Las historias que involucran eventos
ficticios o escenificados, aún cuando no tengan guión, como reality shows de
televisión y programas concurso que no son esencialmente informativos y que por
lo general no involucran periodismo. De manera similar, no son considerados
informativos los documentales que involucran recreaciones con actores. Los
miembros de un equipo que trabaja en ese tipo de producciones no califican para
una visa de medios de comunicación. Las empresas de televisión, radio y
compañías de producción de cine pueden buscar la asistencia de un abogado de
inmigración que se especialice en trabajo de medios de comunicación para
asesorarles en relación a un proyecto específico.
Producción de contenido de medios
artísticos
Los representantes de medios de
comunicación que van a viajar a los Estados Unidos para participar en la
producción de contenido de medios artísticos (en los cuales se usan actores) no
califican para una visa de medios de comunicación. Las empresas de televisión,
radio y compañías de producción de cine pueden buscar la asistencia de un abogado
de inmigración que se especialice en trabajo de medios de comunicación para
asesorarles en relación a un proyecto específico.
Dependientes
Los cónyuges o hijos solteros menores de
21 años que desean acompañar o seguir al titular de la visa a los Estados
Unidos por la duración de su estadía requieren visas derivadas I.
Los cónyuges/hijos que no van a residir
en los Estados Unidos con el titular de la visa, y solo desean visitar por
vacaciones, pueden ser elegibles para solicitar visas de visitantes (B-2).
Los cónyuges y dependientes no pueden
trabajar en los Estados Unidos con una visa derivativa I. Si su cónyuge/hijo
busca empleo, necesitará la visa de trabajo apropiada.
Documentacion necesaria para la
solicitud
Si usted solicita una visa I, debe presentar
los siguientes documentos:
·
Página de confirmación del formulario de solicitud de visa DS-160. Para más
información sobre el formulario, visite la página del DS-160.
·
Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una validez de al
menos seis meses más que el tiempo que va a permanecer en los Estados Unidos (a
menos que acuerdos específicos con cada paísestablezca excepciones). Si más de una
persona está incluida en su pasaporte, cada persona que desee una visa debe
entregar una solicitud.
·
Prueba de empleo:
·
Periodista empleado con contrato fijo: Carta de trabajo de su empleador donde
indique su nombre completo, posición o título que tiene en la compañía, y
propósito de viaje y duración de la estadía en EE.UU.
·
Periodista independente bajo contrato con una empresa de medios de
comunicación: Copia del contrato con la compañía donde indique su nombre
completo, posición o título que tiene en la compañía, y propósito de viaje y
duración de la estadía en EE.UU.
·
Equipo de filmación de medios de comunicación: Carta de trabajo de su
empleador donde indique su nombre completo, posición o título que tiene en la
compañía, y propósito de viaje y duración de la estadía en EE.UU.
·
Empresa de producción independiente bajo contrato con una empresa de medios
de comunicación: Carta de la organización que le contrata indicando el nombre
completo, duración de dicho contrato y el periodo de tiempo que requiere la
filmación en EE.UU.
Adicional a estos documentos, debe
presentar el día de su entrevista la carta de confirmación donde indica que ha
programado su cita a través de este servicio. Puede además presentar documentos
adicionales que confirmen la información que ha proporcionado al oficial
consular.
Cómo Solicitar
Paso 1
Determine su clase de visa leyendo Visas de No Inmigrante Más Comunes. En cada clase de visa explican los
requisitos y elementos de solicitud. Seleccione el tipo de visa aplicable a su
situación.
Paso 2
El siguiente paso es completar el Formulario DS-160. Asegúrese de leer cuidadosamente la guía sobre cómo llenar el Formulario
DS-160. Toda la información debe ser correcta y precisa. Una vez el formulario
sea enviado, no se puede hacer ningún cambio. Si necesita ayuda, consulte un
abogado de inmigración o un traductor. El Servicio de Información de Visas no
puede ayudarlo a completar su Formulario DS-160. Usted necesitará su número de
confirmación del DS-160 para programar su cita.
¡Atención! Si su solicitud
de visa fue denegada previamente, es necesario completar un nuevo Formulario DS-160.
Paso 3
Ingrese a la página www.ustraveldocs.com para crear su
perfil con sus datos biográficos y demás información relevante al tipo de visa
que solicita. A medida que vaya avanzando en el proceso, usted podrá
seleccionar el tipo de visa que solicita, ingresar sus datos personales,
agregar dependientes y seleccionar la oficina donde prefiere recoger su
pasaporte. Una vez complete su perfil, el sistema generará una página de
confirmación donde se le indicará el monto que debe pagar. Si usted solicita
junto con sus familiares, el sistema le dará la opción de agrupar todas las
solicitudes para obtener el monto total a pagar. Por favor imprima esta página
de confirmación y preséntela en el Banco Popular cuando vaya a realizar el
pago.
Paso 4
Ahora que usted ya completó su
formulario DS-160 y ha creado su perfil en línea, debe proceder a pagar la
cuota de solicitud de visa. El listado de la cuota de solicitud de visa,
incluye el costo de cada categoría de visa así como el equivalente en moneda
local Los pagos solo pueden realizarse en moneda local (pesos dominicanos)..
Usted puede realizar el pago de la cuota en cualquier sucursal del Banco
Popular. Para más información sobre sus opciones de pago, presione aquí. Para
encontrar una sucursal del Banco Popular, presione aquí.
Paso 5
Luego que realice el pago en el banco,
regrese a la página www.ustraveldocs.com e ingrese a sus
datos para entrar a su perfil nuevamente. ra Encuentre la opción de programar
la cita y responda las preguntas correspondientes a sus visas anteriores, si
las ha tenido. Es importante completar las preguntas con precisión y
honestidad, estas preguntas determinarán si usted necesitará citas en la
Embajada y en el Centro de Atención de Visa (VAC),o solo una cita en el VAC, o
si califica para solicitar la visa a través de los servicios de mensajería sin
necesitar una cita.
La gran mayoría de los solicitantes
tiene que programar dos citas: una para el Centro de Atención de Visa (VAC) y
la otra para la Embajada.
·
Primero, programe su cita para la entrevista en la Embajada.
·
Dos, programe su cita para el Centro de Atención de Visa (VAC) para que se
tomen sus huellas digitales y su foto. Esta cita debe ser por lo menos un día
antes de la cita para la entrevista en la Embajada, aunque existe la
posibilidad de hacer las dos citas el mismo día cuando los solicitantes vienen
de sitios lejanos.
Cuando se encuentre en el la página
principal del sistema, haga click en el menú en “Programar una Cita” (en el
lado izquierdo de la página). Así se inicia el proceso para programar una cita.
Usted necesitará tres datos para
programar su cita:
·
El número de su pasaporte
·
El número de recibo del pago de la tarifa de visa. (Presione aquí si necesita ayuda para encontrar este número.)
·
Los diez dígitos del código de barras de la página de confirmación de su
Formulario DS-160
Paso 6
El día de su cita en el Centro de
Atención de Visa (VAC), usted necesitará:
·
Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una validez de al
menos seis meses más que el tiempo que va a permanecer en los Estados Unidos (a
menos que acuerdos específicos con cada paísestablezca excepciones). Si más de una
persona está incluida en su pasaporte, cada persona que desee una visa debe
entregar una solicitud.
·
La hoja de confirmación de su Formulario DS-160
·
En caso de que el solicitante sea menor de 8 años y no asista a la
entrevista, una fotografía según las especificaciones del Departamento de
Estado. Véase Fotografías y Huellas Digitales para mayor información.
Paso 7
Después de asistir a su cita en el VAC
para tomerle sus huellas digitales y su foto; tendrá que asistir a la Embajada de los Estados Unidos. Debe presentarse en la Embajada en el
día y la hora pautados para su entrevista, llegando no más de 15 minutos antes
de la hora de su cita. Debe presentarse a su cita con:
·
La hoja de confirmación de cita
·
La hoja de confirmación de su Formulario DS-160
·
Su pasaporte vigente (con código de barras fijado en el VAC) y pasaportes
anterior
·
Cualquier documentación que respalde su solicitud, dependiendo del tipo de
visa
La Embajada de los Estados no recibirá
solicitudes incompletas.
¡Atención! Los solicitantes
cuya edad sea menor a 8 años al momento de su cita en la Embajada, no tienen
que asistir personalmente a la cita en el VAC ni a la entrevista consular en la
Embajada. Los padres o los tutores legales pueden presentar los documentos
mencionados previamente.
Si su visa está aprobada, la misma le
será entregada a través del servicio de mensajería tal como usted coordinó
cuando programó sus citas.
Documentos de Soporte
Los documentos de solvencia son solo uno
de varios factores que el oficial consular va a considerar durante su entrevista.
Los oficiales consulares analizan cada solicitud de forma individual y
consideran, entre otros, factores profesionales, sociales y culturales. Los
oficiales consulares pueden analizar sus intenciones específicas, situación
familiar y sus planes y proyectos a largo plazo dentro de su país de
residencia. Cada caso es examinado de forma individual y se le concede todas
las consideraciones de ley.
¡Advertencia! No presente documentos falsos. El fraude o la presentación de documentos
falsos puede dar lugar a inelegibilidad permanente para la visa. Si le preocupa
la confidencialidad, usted debe presentar sus documentos en un sobre sellado.
La Embajada no pondrá su información a disposición de nadie y respetará la
confidencialidad de su información.
Usted debe presentar los siguientes
documentos a su entrevista:
·
Carnet/credenciales de prensa
·
Una carta de su empleador indicando el propósito de su viaje, duración
prevista de su estadía, el número de años que usted ha estado con su empleador
y el número de años de experiencia que tiene en periodismo.
Documentos de Soporte para Dependientes
Si su cónyuge y/o hijo solicita la visa
en una fecha posterior, debe presentar una copia de la visa de medios de
comunicación de usted con su solicitud.
Información Adicional
Para información adicional sobre visas
para periodistas y trabajadores de medios de comunicación visite el sitio web del Departamento
de Estado.
FUENTES: www.ustraveldocs.com