VISA PERIODISTAS Y MEDIO DE COMUNICACION VISA I


VISA PERIODISTAS Y MEDIO DE COMUNICACIÓN
VISA I
Información General
La visa de medios de comunicación (I) es una visa de no inmigrante para representantes de medios de comunicación extranjeros que viajan a los Estados Unidos para ejercer su profesión mientras tienen su oficina central en un país extranjero. Algunos procedimientos y tarifas/cuotas/aranceles bajo la ley de inmigración se relacionan a políticas del país de origen del viajero y, a la vez, los Estados Unidos siguen una práctica similar, la cual llamamos “reciprocidad”. Los procedimientos para proporcionar visas de medios de comunicación a representantes de medios de comunicación de un país en particular consideran si el gobierno del solicitante de visa concede privilegios similares o es recíproco con los representativos de los medios de comunicación/prensa de los Estados Unidos.
Requisitos
Existen requisitos muy específicos, dictados por la ley de inmigración de los Estados Unidos, que los solicitantes deben cumplir para calificar para una visa de medios de comunicación. Para calificar para la visa (I) de medios de comunicación, los solicitantes de visa deben demostrar que ellos están apropiadamente calificados para que les sea emitida una visa de medios de comunicación.
Las visas de medios de comunicación son para “representantes de medios de comunicación extranjeros”, incluyendo miembros de la prensa, radio, cine o industria de impresión, cuyas actividades son esenciales para el funcionamiento de dichos medios de comunicación extranjeros, como periodistas, camarógrafos, editores y personas en ocupaciones similares, bajo la las leyes de inmigración de los Estados Unidos, que viajan a los Estados Unidos para ejercer su profesión. El solicitante debe ejercer una actividad que califique en una organización de medios de comunicación que tenga su oficina principal en un país extranjero. La actividad debe ser esencialmente informativa y en general asociada con el proceso de recopilación de noticias, informando sobre eventos reales actuales, para ser elegible para visa de medios de comunicación. Otros ejemplos incluyen, pero no se limitan a los siguientes tipos de actividades relacionadas con medios de comunicación:
·         Empleados principales de un medio de información extranjero que participan en la filmación de un evento de noticias o documental.
·         Los miembros de medios de comunicación dedicados a la producción o distribución de películas solo califican para una visa de medios de comunicación si el material que están filmando se usará para distribuir información o noticias. Adicionalmente, la fuente primaria y distribución de los fondos debe estar fuera de los Estados Unidos.
·         Periodistas que trabajen bajo contrato. Titulares de una credencial emitida por una organización periodística profesional, si trabaja bajo contrato en un producto a ser usado en el extranjero por un medio informativo o cultural para difundir información o noticias, no destinado fundamentalmente para entretenimiento comercial o publicitario. Tome en cuenta que se necesita un contrato de trabajo válido.
·         Empleados de compañías de producción independiente, cuando estos empleados poseen una credencial emitida por una asociación periodística profesional.
·         Periodistas extranjeros que trabajan para una sucursal en el extranjero o subsidiaria de una red de los Estados Unidos, periódico u otro medio de comunicación si el periodista va a los Estados Unidos para hacer reportajes sobre eventos en los Estados Unidos solamente para una audiencia extranjera.
·         Los representantes acreditados de oficinas de tuismo, controladas, operadas o subsidiadas en su totalidad o en parte por un gobierno extranjero, que se dedican principalmente a difundir información turística sobre ese país, y que no tienen derecho a la clasificación de visa A-2.
·         Información técnica industrial. Empleados de oficinas ubicadas en los Estados Unidos de organizaciones que distribuyen información técnica industrial.
Los periodistas independientes solo serán considerados para una visa I si se cumplen todos los criterios siguientes. El periodista debe:
·         Tener una credencial emitida por una organización periodística profesional
·         Estar bajo contrato con un medio de comunicación
·         Diseminar información o noticias que no sean principalmente destinadas para entretenimiento comercial o publicidad.
A los fotógrafos se les permite entrar a los Estados Unidos con visas B-1 para tomar fotografías, con la condición de que no reciban ingresos de una fuente de los Estados Unidos.
Restricciones
Los ciudadanos de un país participante del visa de visitante o el Programa de Exención de Visas puede ser utilizado.
Viajar con una Visa de Visitante
Una visa de visitante puede ser usada si su propósito de viaje es para las siguientes actividades:
Asistir a una conferencia o asamblea
Los representantes de medios de comunicación que viajan a los Estados Unidos para asistir a conferencias o asambleas como participantes y que no van a hacer reportajes sobre la asamblea, ni en los Estados Unidos ni a su regreso, pueden viajar con una visa de visitante. La diferencia en la ley de inmigración está en si ellos van a “ejercer su vocación”.
Orador invitado, conferencista o participante en una actividad académica
Los representantes de medios de comunicación deben tener una visa de visitante cuando viajen a los Estados Unidos con el propósito de participar como orador invitado, conferencista o participante de una actividad académica en una entidad relacionada o afiliada sin fines de lucro, una organización de investigación sin fines de lucro, una organización gubernamental de investigación o en una institución de educación superior de la cual el solicitante recibirá honorarios. Sin embargo, la actividad de orador no puede durar más de nueve días en una sola institución y el orador no puede haber recibido pago de más de cinco instituciones u organizaciones por tales actividades en los últimos seis meses.
Compra de equipos de los medios de comunicación
Una visa de visitante puede ser usada por los empleados de medios de comunicación extranjeros para comprar equipos o derechos de emisión para los medios de comunicación en los Estados Unidos, o tomar ordenes para equipos o derechos de emisión de medios de comunicación extranjeros ya que estas actividades se enmarcan dentro del ámbito de aquellas que ejecutan visitantes de negocios comunes.
Vacaciones
Un periodista de medios de comunicación puede tomar vacaciones en los Estados Unidos usando una visa de visitante para lo cual no necesita una visa de medios de comunicación, mientras el o ella no vaya a realizar reportajes sobre acontecimientos de interés periodístico.
Viajar con una Visa Temporal de Trabajo
Si bien ciertas actividades califican claramente para una visa de medios de comunicación porque son informativas y de recolección de noticias en su contenido, muchas no califican. Cada solicitud es considerada dentro del contexto global de su caso particular. El oficial consular se enfoca en si el propósito del viaje es esencialmente informativo, y si está por lo general asociado con el proceso de recolección de noticias, para poder determinar si un solicitante califica para una visa de medios de comunicación. La lista que está a continuación describe situaciones cuando una visa temporal de trabajo, como las tipo H, O o P son requeridas en vez de la visa tipo I de periodista/medios de comunicación.
Una visa temporal de trabajo puede ser usada si el propósito de su viaje es para una de las siguientes actividades:
Material de filmación para propósitos de entretenimiento comercial o publicitario
Una visa de medios de comunicación no puede ser usada por solicitantes cuyo propósito de viaje a los Estados Unidos es filmar o trabajar en una filmación que esté dirigida principalmente para entretenimiento comercial o propósitos publicitarios. Para ello se necesita una visa de trabajador temporal.
Funciones de soporte a producción tales como correctores, bibliotecarios y escenógrafos
Las personas involucradas en actividades asociadas como correctores, bibliotecarios, escenógrafos, etc, no son elegibles para visas de medios de comunicación pero pueden calificar bajo otra clasificación como visas H, O o P.
Historias que son eventos escenificados, shows de televisión y concursos
Las historias que involucran eventos ficticios o escenificados, aún cuando no tengan guión, como reality shows de televisión y programas concurso que no son esencialmente informativos y que por lo general no involucran periodismo. De manera similar, no son considerados informativos los documentales que involucran recreaciones con actores. Los miembros de un equipo que trabaja en ese tipo de producciones no califican para una visa de medios de comunicación. Las empresas de televisión, radio y compañías de producción de cine pueden buscar la asistencia de un abogado de inmigración que se especialice en trabajo de medios de comunicación para asesorarles en relación a un proyecto específico.
Producción de contenido de medios artísticos
Los representantes de medios de comunicación que van a viajar a los Estados Unidos para participar en la producción de contenido de medios artísticos (en los cuales se usan actores) no califican para una visa de medios de comunicación. Las empresas de televisión, radio y compañías de producción de cine pueden buscar la asistencia de un abogado de inmigración que se especialice en trabajo de medios de comunicación para asesorarles en relación a un proyecto específico.
Dependientes
Los cónyuges o hijos solteros menores de 21 años que desean acompañar o seguir al titular de la visa a los Estados Unidos por la duración de su estadía requieren visas derivadas I.
Los cónyuges/hijos que no van a residir en los Estados Unidos con el titular de la visa, y solo desean visitar por vacaciones, pueden ser elegibles para solicitar visas de visitantes (B-2).
Los cónyuges y dependientes no pueden trabajar en los Estados Unidos con una visa derivativa I. Si su cónyuge/hijo busca empleo, necesitará la visa de trabajo apropiada.
Documentacion necesaria para la solicitud
Si usted solicita una visa I, debe presentar los siguientes documentos:
·         Página de confirmación del formulario de solicitud de visa DS-160. Para más información sobre el formulario, visite la página del DS-160.
·         Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una validez de al menos seis meses más que el tiempo que va a permanecer en los Estados Unidos (a menos que acuerdos específicos con cada paísestablezca excepciones). Si más de una persona está incluida en su pasaporte, cada persona que desee una visa debe entregar una solicitud.
·         Prueba de empleo:
·         Periodista empleado con contrato fijo: Carta de trabajo de su empleador donde indique su nombre completo, posición o título que tiene en la compañía, y propósito de viaje y duración de la estadía en EE.UU.
·         Periodista independente bajo contrato con una empresa de medios de comunicación: Copia del contrato con la compañía donde indique su nombre completo, posición o título que tiene en la compañía, y propósito de viaje y duración de la estadía en EE.UU.
·         Equipo de filmación de medios de comunicación: Carta de trabajo de su empleador donde indique su nombre completo, posición o título que tiene en la compañía, y propósito de viaje y duración de la estadía en EE.UU.
·         Empresa de producción independiente bajo contrato con una empresa de medios de comunicación: Carta de la organización que le contrata indicando el nombre completo, duración de dicho contrato y el periodo de tiempo que requiere la filmación en EE.UU.
Adicional a estos documentos, debe presentar el día de su entrevista la carta de confirmación donde indica que ha programado su cita a través de este servicio. Puede además presentar documentos adicionales que confirmen la información que ha proporcionado al oficial consular.
Cómo Solicitar
Paso 1
Determine su clase de visa leyendo Visas de No Inmigrante Más Comunes. En cada clase de visa explican los requisitos y elementos de solicitud. Seleccione el tipo de visa aplicable a su situación.
Asegúrese de revisar el Programa de Exención de Visas (Programa de Exención de Visas (Programa de Exención de Visas (Visa Waiver Program))). Si su país participa en el Programa de Exención de Visas, usted no necesita solicitar una visa si viaja por negocios o placer y solo va a estar en los Estados Unidos por 90 días o menos.
Paso 2
El siguiente paso es completar el Formulario DS-160. Asegúrese de leer cuidadosamente la guía sobre cómo llenar el Formulario DS-160. Toda la información debe ser correcta y precisa. Una vez el formulario sea enviado, no se puede hacer ningún cambio. Si necesita ayuda, consulte un abogado de inmigración o un traductor. El Servicio de Información de Visas no puede ayudarlo a completar su Formulario DS-160. Usted necesitará su número de confirmación del DS-160 para programar su cita.
¡Atención! Si su solicitud de visa fue denegada previamente, es necesario completar un nuevo Formulario DS-160.
Paso 3
Ingrese a la página www.ustraveldocs.com para crear su perfil con sus datos biográficos y demás información relevante al tipo de visa que solicita. A medida que vaya avanzando en el proceso, usted podrá seleccionar el tipo de visa que solicita, ingresar sus datos personales, agregar dependientes y seleccionar la oficina donde prefiere recoger su pasaporte. Una vez complete su perfil, el sistema generará una página de confirmación donde se le indicará el monto que debe pagar. Si usted solicita junto con sus familiares, el sistema le dará la opción de agrupar todas las solicitudes para obtener el monto total a pagar. Por favor imprima esta página de confirmación y preséntela en el Banco Popular cuando vaya a realizar el pago.
Paso 4
Ahora que usted ya completó su formulario DS-160 y ha creado su perfil en línea, debe proceder a pagar la cuota de solicitud de visa. El listado de la cuota de solicitud de visa, incluye el costo de cada categoría de visa así como el equivalente en moneda local Los pagos solo pueden realizarse en moneda local (pesos dominicanos).. Usted puede realizar el pago de la cuota en cualquier sucursal del Banco Popular. Para más información sobre sus opciones de pago, presione aquí. Para encontrar una sucursal del Banco Popular, presione aquí.
Paso 5
Luego que realice el pago en el banco, regrese a la página www.ustraveldocs.com e ingrese a sus datos para entrar a su perfil nuevamente. ra Encuentre la opción de programar la cita y responda las preguntas correspondientes a sus visas anteriores, si las ha tenido. Es importante completar las preguntas con precisión y honestidad, estas preguntas determinarán si usted necesitará citas en la Embajada y en el Centro de Atención de Visa (VAC),o solo una cita en el VAC, o si califica para solicitar la visa a través de los servicios de mensajería sin necesitar una cita.
La gran mayoría de los solicitantes tiene que programar dos citas: una para el Centro de Atención de Visa (VAC) y la otra para la Embajada.
·         Primero, programe su cita para la entrevista en la Embajada.
·         Dos, programe su cita para el Centro de Atención de Visa (VAC) para que se tomen sus huellas digitales y su foto. Esta cita debe ser por lo menos un día antes de la cita para la entrevista en la Embajada, aunque existe la posibilidad de hacer las dos citas el mismo día cuando los solicitantes vienen de sitios lejanos.
Cuando se encuentre en el la página principal del sistema, haga click en el menú en “Programar una Cita” (en el lado izquierdo de la página). Así se inicia el proceso para programar una cita.
Usted necesitará tres datos para programar su cita:
·         El número de su pasaporte
·         El número de recibo del pago de la tarifa de visa. (Presione aquí si necesita ayuda para encontrar este número.)
·         Los diez dígitos del código de barras de la página de confirmación de su Formulario DS-160
Paso 6
El día de su cita en el Centro de Atención de Visa (VAC), usted necesitará:
·         Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una validez de al menos seis meses más que el tiempo que va a permanecer en los Estados Unidos (a menos que acuerdos específicos con cada paísestablezca excepciones). Si más de una persona está incluida en su pasaporte, cada persona que desee una visa debe entregar una solicitud.
·         La hoja de confirmación de su Formulario DS-160
·         En caso de que el solicitante sea menor de 8 años y no asista a la entrevista, una fotografía según las especificaciones del Departamento de Estado. Véase Fotografías y Huellas Digitales para mayor información.
Paso 7
Después de asistir a su cita en el VAC para tomerle sus huellas digitales y su foto; tendrá que asistir a la Embajada de los Estados Unidos. Debe presentarse en la Embajada en el día y la hora pautados para su entrevista, llegando no más de 15 minutos antes de la hora de su cita. Debe presentarse a su cita con:
·         La hoja de confirmación de cita
·         La hoja de confirmación de su Formulario DS-160
·         Su pasaporte vigente (con código de barras fijado en el VAC) y pasaportes anterior
·         Cualquier documentación que respalde su solicitud, dependiendo del tipo de visa
La Embajada de los Estados no recibirá solicitudes incompletas.
¡Atención! Los solicitantes cuya edad sea menor a 8 años al momento de su cita en la Embajada, no tienen que asistir personalmente a la cita en el VAC ni a la entrevista consular en la Embajada. Los padres o los tutores legales pueden presentar los documentos mencionados previamente.
Si su visa está aprobada, la misma le será entregada a través del servicio de mensajería tal como usted coordinó cuando programó sus citas.
Documentos de Soporte
Los documentos de solvencia son solo uno de varios factores que el oficial consular va a considerar durante su entrevista. Los oficiales consulares analizan cada solicitud de forma individual y consideran, entre otros, factores profesionales, sociales y culturales. Los oficiales consulares pueden analizar sus intenciones específicas, situación familiar y sus planes y proyectos a largo plazo dentro de su país de residencia. Cada caso es examinado de forma individual y se le concede todas las consideraciones de ley.
¡Advertencia! No presente documentos falsos. El fraude o la presentación de documentos falsos puede dar lugar a inelegibilidad permanente para la visa. Si le preocupa la confidencialidad, usted debe presentar sus documentos en un sobre sellado. La Embajada no pondrá su información a disposición de nadie y respetará la confidencialidad de su información.
Usted debe presentar los siguientes documentos a su entrevista:
·         Carnet/credenciales de prensa
·         Una carta de su empleador indicando el propósito de su viaje, duración prevista de su estadía, el número de años que usted ha estado con su empleador y el número de años de experiencia que tiene en periodismo.
Documentos de Soporte para Dependientes
Si su cónyuge y/o hijo solicita la visa en una fecha posterior, debe presentar una copia de la visa de medios de comunicación de usted con su solicitud.
Información Adicional

Para información adicional sobre visas para periodistas y trabajadores de medios de comunicación visite el sitio web del Departamento de Estado.

FUENTES: www.ustraveldocs.com

SOBRE EL AUTOR

ADMISTRADOR
Jairo Paulino es Asesor Migratorio Experto en Visa, fundador del Blog MigramaX un Blog dedicado a educar y asesorar en materia migratoria de alta calidad a los Dominicanos y el Mundo.

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